El Dominicano

Reforma anticrisis cobrará ITBIS a importaciones informales

Reforma anticrisis cobrará ITBIS a importaciones informales

Se establece el cobro de una “Percepción de ITIBIS” sobre todos los bienes introducidos en el país por personas o empresas no formalizadas

El proyecto de plan fiscal anticrisispropone la introducción de un nuevo artículo al Código Tributario para cobrar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a todos los productos que sean introducidos al país por importadores informales, más un 30% de carta tributaria sobre el valor agregado bruto de esos bienes.

En su Artículo 34, la propuesta de reforma introduce el Artículo 354-1 al Código Tributario para crear el cobro de “Percepción del ITIBIS a importadores informales”. Agrega que ese régimen de percepción del ITBIS será aplicable a las operaciones de importación de bienes gravados, bajo la coordinación de las direcciones generales de Aduanas (DGA) y de Impuestos Internos (DGII).

“La DGA aplicará la percepción al momento de la declaración aduanera, respecto de todos los bienes sujetos al ITBIS que ingresen al territorio nacional por todo importador que no esté registrado como contribuyente”, indica la nueva disposición.

Señala que un importador informales aquel que no está debidamente incorporado al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con una actividad económica que lo haya pasivo del pago de ITBIS.

En un tercer párrafo el nuevo Artículo 354-1 indica: “La percepción se calculará sobre la base imponible del ITIBOS más un 30% de valor agregado bruto”.

La nueva disposición indica que, si el importador informal se formaliza y pasa a ser contribuyente del ITBIS, podrá acreditar el importe percibido por la DGA en sus declaraciones periódicas de ese impuesto, siempre que corresponda a períodos fiscales no prescritos.

Aunque el Gobierno informó que las compras por Internet no serían gravadas con impuestos, el hecho de que se disponga una “percepción de ITBIS” sobre importaciones informales, automáticamente cargaría ese gravamen a todos los bienes que sean introducidos al país por importadores informales.

El contenido de esta disposición tiene la intención de motivar a los importadores informales a que se formalicen, pues, de no hacerlo, como quiera tendrán que pagar impuestos y cargarle ese costo al consumidor final, lo cual podría encarecer el artículo más de su valor en el mercado local formal.

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