El Dominicano

Junta Monetaria del BCRD modifica reglamento para proteger a usuarios de servicios financieros

Junta Monetaria del BCRD modifica reglamento para proteger a usuarios de servicios financieros

El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) anunció que la Junta Monetaria de la entidad aprobó la modificación integral del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, con el objetivo de fortalecer la defensa de los derechos de los clientes de las entidades financieras y adecuar la normativa a las nuevas necesidades del mercado.

El reglamento reconoce expresamente el derecho a recibir productos y servicios adecuados a sus necesidades, así como al trato justo, responsable y respetuoso. Además, las personas podrán solicitar en cualquier momento que sus datos sean excluidos de bases utilizadas con fines promocionales o publicitarios

Incorpora períodos de reflexión y retractación en favor de los usuarios para determinadas contrataciones, estableciendo que las entidades deberán conceder un plazo mínimo de 24 horas para que el usuario o la usuaria evalúe la información de un producto o servicio antes de formalizar el contrato.

También se reconoce el derecho a obtener la devolución proporcional de costos, cargos o comisiones pagados por adelantado que no hayan sido efectivamente utilizados en caso de cancelación anticipada de determinados productos.

La decisión fue adoptada mediante la Tercera Resolución del 19 de marzo de 2026, según informó la Junta Monetaria en un aviso publicado este lunes 12 de octubre.

El reglamento entró en vigor este lunes, pero en su artículo 141 se prevé que las entidades que necesiten un período de adecuación para implementar aspectos específicos de la nueva normativa deberán solicitarlo a la Superintendencia de Bancos (SB). Este tiempo no puede ser superior a un año, ni suspende o difiere la aplicación de las demás disposiciones del reglamento. Del mismo modo, este ente supervisor tiene un plazo límite seis meses para emitir el instructivo para la aplicación de este reglamento.

La normativa establece los principios y criterios para proteger los derechos e intereses de los usuarios de productos y servicios financieros, así como regular la prestación de estos servicios y la atención ofrecida a los clientes

Entre los aspectos incorporados en la modificación figuran medidas relacionadas con la educación financiera, la transparencia y divulgación de información, así como la oferta, contratación y prestación adecuada de los productos y servicios financieros.

Asimismo, incluye disposiciones sobre la privacidad y protección de datos de los usuarios y establece el régimen sancionador aplicable a las entidades que incumplan las obligaciones contempladas en el reglamento.

De acuerdo a una comunicado de la SB, uno de los principales avances es la transición de un modelo de supervisión predominantemente de cumplimiento y reactivo hacia un enfoque preventivo que se fundamenta en la supervisión basada en riesgo de la conducta de mercado. Esto implica que la supervisión se concentrará en la actuación de las entidades durante todo el ciclo de vida de los productos y servicios financieros, desde su diseño y comercialización hasta su ejecución y finalización, promoviendo prácticas alineadas con los intereses de los usuarios y las usuarias financieras antes, durante y con posterioridad a la contratación

La actualización también refuerza la protección de las personas en condición de vulnerabilidad y promueve una mayor coordinación entre las entidades supervisadas y los organismos supervisores para prevenir riesgos de conducta y fortalecer la confianza en el sistema financiero.

En materia de información y contratación, la normativa promueve contratos de adhesión más claros y estandarizados, obliga a las entidades a entregar una hoja resumen con las condiciones esenciales de contratación y fortalece las reglas sobre publicidad financiera para evitar mensajes engañosos, ambiguos o incompletos.

Además, refuerza las medidas para prevenir prácticas abusivas, como los débitos a cuentas sin autorización expresa del titular o la negativa a entregar constancias de cancelación de productos y servicios

Otro de los ejes de la actualización es la incorporación expresa de los servicios financieros digitales al marco de protección del usuario. La normativa reconoce al usuario como titular de sus datos personales, limita el tratamiento de la información al consentimiento informado y establece que los mismos niveles de protección aplicarán tanto para los canales físicos como para plataformas digitales, banca en línea, aplicaciones móviles y otros servicios financieros tecnológicos.

Para las entidades supervisadas, el reglamento introduce nuevas obligaciones relacionadas con la implementación de políticas internas de protección y empoderamiento al usuario y conducta de mercado, la capacitación obligatoria del personal que interactúa con clientes, la prevención de conflictos de interés, y la adopción de mecanismos para detectar y gestionar transacciones fraudulentas o no autorizadas. Además, las EIF deberán conocer las capacidades financieras de sus clientes antes de concederles créditos o aumentar límites que podrían impactar en su bienestar y salud financiera, por sobreendeudamiento.

La normativa también incorpora disposiciones específicas sobre la recuperación de deudas, la venta de carteras y los servicios tercerizados, garantizando que los usuarios reciban un trato justo y respetuoso aun cuando las gestiones sean realizadas por terceros contratados por las entidades financieras o cesionarios de cartera.

El reglamento procura fortalecer el rol del ente supervisor mediante la ampliación de sus facultades sobre conducta de mercado y la incorporación de nuevos sujetos bajo el alcance de determinadas disposiciones regulatorias.

Asimismo, se refuerza el monitoreo preventivo de riesgos y prácticas comerciales para identificar oportunamente posibles situaciones que puedan afectar a los usuarios financieros

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