La Junta Central Electoral (JCE) indicó a través de una publicación de redes sociales, cuales son los requisitos establecidos en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos para que nuevas organizaciones puedan solicitar su reconocimiento de cara a los procesos electorales.
Entre las disposiciones señaladas se encuentra el plazo para depositar la solicitud, que debe realizarse 12 meses antes de las elecciones. Según la información divulgada por el órgano electoral, para el próximo proceso la fecha límite indicada es el 20 de febrero de 2027.
Una vez presentada la documentación correspondiente, la JCE deberá decidir sobre la solicitud a más tardar cuatro meses antes de las elecciones, plazo que, conforme al calendario señalado, corresponde al 20 de octubre de 2027.
Uno de los principales requisitos para obtener el reconocimiento consiste en presentar una cantidad de firmas equivalente al 2 % de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones.
La muestra deberá estar organizada por calle y sector y ser entregada tanto en formato digital como físico, de acuerdo con las orientaciones difundidas por la institución.
Asimismo, las organizaciones deberán disponer de locales físicos activos y directivas provisionales en funcionamiento. En el caso de los partidos políticos, deberán acreditar presencia en cada municipio y contar con una sede en Santo Domingo o el Distrito Nacional.
Las organizaciones que aspiren al reconocimiento también deberán presentar información relacionada con sus finanzas, incluyendo un presupuesto de ingresos y gastos anteriores, así como una proyección financiera anual hasta la celebración de las elecciones.
Este requerimiento forma parte de las medidas destinadas a garantizar la transparencia durante el proceso de conformación y reconocimiento de las nuevas organizaciones políticas.
La JCE señala además que los solicitantes deben presentar sus estatutos, principios y los diseños de los logos y banderas que identificarán a la organización.
Los símbolos escogidos no podrán utilizar símbolos patrios ni nombres de próceres, y tampoco podrán coincidir en su diseño con los utilizados por organizaciones políticas que ya cuentan con reconocimiento.
La legislación establece diferentes ámbitos de actuación dependiendo del tipo de organización que se pretenda constituir. Los partidos políticos tienen alcance nacional, mientras que las agrupaciones políticas pueden operar a nivel provincial o municipal y los movimientos políticos tienen alcance municipal.
Estos requisitos forman parte del procedimiento contemplado en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones que buscan participar formalmente en el sistema político y electoral de República Dominicana.




