El Dominicano

Nuevo Código Penal castigará con hasta 10 años de prisión la difamación en redes sociales

Nuevo Código Penal castigará con hasta 10 años de prisión la difamación en redes sociales

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, la República Dominicana cuenta con nuevas disposiciones para sancionar la difamación, incluyendo los casos cometidos a través de redes sociales, plataformas digitales y otros medios de comunicación.

La legislación define la difamación como la imputación pública de un hecho específico que afecte el honor, la dignidad, la imagen o el buen nombre de una persona física o jurídica.

El Código establece que este delito puede cometerse mediante publicaciones en periódicos, radio, televisión, medios audiovisuales, plataformas de streaming, páginas web, redes sociales y cualquier otro espacio del ciberespacio.

La difamación será castigada con penas de dos a cinco años de prisión menor, además de multas que van de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Sin embargo, cuando la difamación tenga como finalidad obtener dinero, algún beneficio o presionar a la víctima para que haga, deje de hacer o tolere determinada acción, el delito será considerado difamación extorsiva, con sanciones de cinco a diez años de prisión mayor y multas de 10 a 20 salarios mínimos.

Si este tipo de hecho es cometido por dos o más personas actuando en conjunto, la pena se fija en 10 años de prisión, además de multas de entre 20 y 30 salarios mínimos.

Asimismo, el nuevo Código castiga el llamado chantaje informativo, es decir, cuando una persona exige dinero o cualquier otro beneficio a cambio de no publicar o difundir información que pueda afectar la reputación de otra.

La normativa también endurece las sanciones contra quienes difundan imágenes, audios o videos falsos o alterados con el propósito de dañar la reputación de una persona.

En estos casos, la pena será de dos a cinco años de prisión. No obstante, si el contenido se difunde a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo, la sanción aumenta a cinco a diez años de prisión mayor.

El nuevo Código también establece excepciones para proteger la libertad de prensa y el derecho a la información.

No serán consideradas difamatorias las reseñas periodísticas sobre las sesiones públicas del Congreso Nacional, los informes oficiales emitidos por los poderes del Estado ni los escritos y exposiciones realizados durante procesos judiciales.

La ley dispone que las personas jurídicas, como empresas de comunicación, medios digitales o portales web, también podrán ser responsabilizadas penalmente cuando la difamación sea cometida en su representación o como consecuencia de una falta de supervisión.

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