Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, la República Dominicana cuenta con nuevas disposiciones para sancionar la difamación, incluyendo los casos cometidos a través de redes sociales, plataformas digitales y otros medios de comunicación.
La legislación define la difamación como la imputación pública de un hecho específico que afecte el honor, la dignidad, la imagen o el buen nombre de una persona física o jurídica.
El Código establece que este delito puede cometerse mediante publicaciones en periódicos, radio, televisión, medios audiovisuales, plataformas de streaming, páginas web, redes sociales y cualquier otro espacio del ciberespacio.
La difamación será castigada con penas de dos a cinco años de prisión menor, además de multas que van de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Sin embargo, cuando la difamación tenga como finalidad obtener dinero, algún beneficio o presionar a la víctima para que haga, deje de hacer o tolere determinada acción, el delito será considerado difamación extorsiva, con sanciones de cinco a diez años de prisión mayor y multas de 10 a 20 salarios mínimos.
Si este tipo de hecho es cometido por dos o más personas actuando en conjunto, la pena se fija en 10 años de prisión, además de multas de entre 20 y 30 salarios mínimos.
Asimismo, el nuevo Código castiga el llamado chantaje informativo, es decir, cuando una persona exige dinero o cualquier otro beneficio a cambio de no publicar o difundir información que pueda afectar la reputación de otra.
La normativa también endurece las sanciones contra quienes difundan imágenes, audios o videos falsos o alterados con el propósito de dañar la reputación de una persona.
En estos casos, la pena será de dos a cinco años de prisión. No obstante, si el contenido se difunde a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo, la sanción aumenta a cinco a diez años de prisión mayor.
El nuevo Código también establece excepciones para proteger la libertad de prensa y el derecho a la información.
No serán consideradas difamatorias las reseñas periodísticas sobre las sesiones públicas del Congreso Nacional, los informes oficiales emitidos por los poderes del Estado ni los escritos y exposiciones realizados durante procesos judiciales.
La ley dispone que las personas jurídicas, como empresas de comunicación, medios digitales o portales web, también podrán ser responsabilizadas penalmente cuando la difamación sea cometida en su representación o como consecuencia de una falta de supervisión.




