Santo Domingo.– Los contribuyentes dominicanos contarán con mayores facilidades para deducir gastos educativos gracias a las modificaciones introducidas por la Ley 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional.
La legislación amplía los beneficios fiscales cuando los gastos sean realizados en favor de personas con discapacidad o con trastornos del neurodesarrollo, reconociendo las necesidades especiales que enfrentan muchas familias.
La disposición busca aliviar parte de la carga económica asociada a tratamientos especializados, educación adaptada, terapias y programas de apoyo académico para estudiantes con condiciones particulares.
Las autoridades consideran que el incentivo tributario contribuirá a promover una mayor inclusión educativa y facilitará el acceso a servicios que favorezcan el desarrollo integral de esta población.
La Ley No. 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos
De acuerdo con La Ley No. 179-09, sobre Deducción Gastos Educativos, las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes, que pagan Impuesto Sobre la Renta, pueden reportar los gastos de educación, para deducirlo de sus ingresos, junto con la exención contributiva establecida en el artículo 296 del Código Tributario.
Los gastos de educación permitidos de acuerdo con la ley son aquellos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios del mismo asalariado o contribuyente.




