Santo Domingo.– El recién promulgado Código Penal de la República Dominicanamantiene la penalización del aborto en casi todos los escenarios, exceptuando solo uno de los tres casos propuestos históricamente por distintos sectores sociales y de derechos humanos.
La nueva normativa, en su Artículo 111, establece una eximente penal que permite la interrupción del embarazo únicamente cuando la vida de la madre, del feto o de ambos esté en peligro. Esta medida solo aplica si el procedimiento es realizado por personal de salud especializado y si se han agotado todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho.
Las otras dos causales, ampliamente debatidas durante los últimos años, que no fueron acogidas fueron el aborto en caso de violación o incesto, y el aborto por malformaciones congénitas del feto incompatibles con la vida fuera del útero.
Los artículos del 106 al 110 de la nueva ley reafirman la penalización del aborto consentido, del provocado por terceros y del practicado por profesionales de la salud, con penas que oscilan entre uno y tres años de prisión menor, además de multas de hasta quince salarios mínimos del sector público. Las sanciones aumentan si el procedimiento causa la muerte de la mujer, o si se trata de un aborto forzado.
Diversas organizaciones feministas y de derechos humanos han expresado su rechazo al Código, por considerarlo un retroceso en materia de derechos reproductivos y una negación a las demandas históricas de sectores que defienden la inclusión de las llamadas “tres causales”.
Con esta legislación, la República Dominicana se mantiene entre los países de América Latina con una de las legislaciones más restrictivas en torno al aborto.
