Santo Domingo.– La difusión no autorizada de imágenes o audios con contenido íntimo o con intención de chantaje será sancionada con penas de hasta 10 años de prisión mayor en el nuevo Código Penal promulgado ayer por el Poder Ejecutivo.
“El artículo 192 dota al sistema penal de un marco más severo que la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y responde directamente al aumento de casos de acoso, sextorsión y exposición pública de víctimas en redes sociales”, explicó el penalista Francisco Álvarez.
Este articulo tipifica como delito la divulgación de audios o imágenes sin el consentimiento de las personas involucradas, con agravantes que elevan las penas en situaciones de violencia digital, chantaje o daño a la intimidad.
Según el jurista, esta modificación coloca por primera vez la dignidad digital y la privacidad personalcomo bienes jurídicos de primer orden en el ámbito penal dominicano. “La norma reconoce que el daño por la exposición digital puede ser tan destructivo como la violencia física, y por eso agrava la pena cuando hay contenido íntimo, intención de extorsión o difusión masiva en plataformas digitales”, afirmó.
Además del castigo penal, se anticipa un aumento en las demandas civiles por daños y perjuicios derivados de estas conductas, así como un efecto disuasorio para quienes compartan contenido sensible sin consentimiento.
Álvarez considera que, aunque la medida es positiva, su aplicación práctica deberá cuidar el equilibrio entre la protección de la víctima y la libertad de expresión. “El reto estará en delimitar con claridad cuándo hay dolo, ánimo de daño o chantaje, para no convertir en delito una simple torpeza o conflicto entre particulares”, dijo.
