El Gobierno dominicano aprobó, mediante el Decreto núm. 787-26, el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos, una normativa que establece reglas para garantizar el uso responsable, seguro, inclusivo y transparente de estas tecnologías en las instituciones del Estado.
El instrumento, presentado como una iniciativa pionera en la región, fue elaborado mediante un proceso participativo y multisectorial liderado por la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), con el acompañamiento técnico de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) y alineado con los estándares de la UNESCO y la OCDE
El nuevo código establece disposiciones de cumplimiento obligatorio para las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, con el propósito de proteger los derechos ciudadanos y garantizar que la inteligencia artificial sea utilizada bajo criterios éticos y mecanismos de supervisión
Entre sus principales disposiciones figura la obligación de realizar Evaluaciones de Impacto Ético y de Derechos (EIED) a los sistemas de inteligencia artificial considerados de alto impacto, especialmente aquellos que puedan afectar el acceso a derechos, beneficios sociales o el ejercicio de potestades sancionadoras. Estos sistemas deberán contar con la aprobación del órgano de supervisión antes de entrar en funcionamiento.
La normativa también reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer cuándo un trámite o decisión administrativa ha sido respaldado por inteligencia artificial, así como a solicitar explicaciones comprensibles y activar mecanismos de revisión humana.
Asimismo, prohíbe prácticas como la clasificación social generalizada, la identificación biométrica masiva en espacios públicos sin orden judicial, el perfilamiento criminal predictivo basado en sesgos territoriales o socioeconómicos, la automatización de sentencias penales y el uso de armas autónomas.
En materia de protección infantil, establece una presunción reforzada de riesgo para los sistemas automatizados dirigidos a niños, niñas y adolescentes, y prohíbe el uso de inteligencia artificial que genere o distribuya contenido lesivo, abusivo o discriminatorio contra esta población.
Otro de los aspectos contemplados es la soberanía digital. Para ello, las instituciones públicas deberán exigir a sus proveedores garantías de trazabilidad, ciberseguridad y control soberano de los datos de los dominicanos, evitando la adquisición de sistemas que no puedan ser auditados por el Estado
El decreto dispone además la creación del Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, un órgano consultivo y de coordinación que estará integrado por instituciones del Estado y representantes no gubernamentales del Foro Multiactor de Gobierno Abierto.
Este organismo procurará garantizar la participación de la academia y la sociedad civil, así como el seguimiento y escrutinio social sobre la aplicación de la normativa.
Finalmente, el código establece un plazo transitorio de 180 días calendario para que las entidades públicas adecuen sus procesos internos, registren los sistemas tecnológicos que se encuentran en funcionamiento, designen a los funcionarios responsables e implementen las medidas necesarias para cumplir con las nuevas disposiciones




