El Dominicano

CARD advierte que nuevo artículo 310 del Código Penal constituye un “atentado contra el derecho de defensa” y anuncia acciones ante el TC y jornadas de protesta

CARD advierte que nuevo artículo 310 del Código Penal constituye un “atentado contra el derecho de defensa” y anuncia acciones ante el TC y jornadas de protesta

 

Santo Domingo, República Dominicana, 21 de julio de 2026.–.– El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Trajano Potentini, rechazó de manera categórica la nueva redacción del artículo 310 del proyecto de Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados, al calificarla como una disposición “abiertamente inconstitucional, ilegal e inaceptable”, por entender que representa una grave amenaza al ejercicio de la abogacía, al derecho de defensa y a las garantías fundamentales que sustentan el Estado social y democrático de derecho.

 

Durante una declaración pública, Potentini sostuvo que la nueva tipificación del denominado delito de ultraje en el ámbito jurisdiccional introduce conceptos jurídicos abiertos, ambiguos e indeterminados que indefectiblemente criminalizan actuaciones propias del ejercicio profesional de los abogados, generando un efecto intimidatorio incompatible con los principios constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la independencia de la defensa técnica.

 

A continuación citamos textualmente el recién aprobado artículo que sin dudas plantea un escenario de miedo y terror en los foros judiciales, por demás incompatibles con la naturaleza propia de los litigios y las responsabilidades derivadas del ejercicio profesional del derecho; veamos: «Artículo 310.- Ultraje en el ámbito jurisdiccional. Constituye ultraje en el ámbito jurisdiccional el hecho de pronunciar expresiones ofensivas, intimidatorias o amenazantes, enviar escritos, mensajes, imágenes u objetos, o realizar gestos o actos de igual naturaleza, dirigidos contra un juez, secretario judicial, representante del Ministerio Público, alguacil, intérprete o perito judicial, con ocasión o en razón del ejercicio de las funciones propias de su intervención en el proceso judicial, cuando tales actuaciones sean idóneas para menoscabar gravemente la dignidad de la función de impartir justicia o perturbar el normal desenvolvimiento del proceso. El ultraje en el ámbito jurisdiccional será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.»

 

El dirigente gremial recordó que el antiguo debate sobre el artículo 310 se concentró en la protección reforzada que pretendía otorgarse a funcionarios públicos frente a expresiones consideradas ofensivas. Sin embargo, advirtió que la versión recientemente aprobada amplía y desborda cualquier alcance inimaginable, en esta oportunidad referido al ámbito jurisdiccional, incorporando como posibles conductas punibles expresiones verbales, escritos, mensajes electrónicos, gestos e incluso actuaciones realizadas fuera de la sala de audiencias.

 

Potentini afirmó que la norma vulnera los principios de legalidad penal, taxatividad, seguridad jurídica, libertad de expresión y derecho de defensa, al crear un tipo penal abierto susceptible de interpretaciones arbitrarias. A su juicio, la redacción genera una protección especial para jueces, fiscales, alguaciles, secretarios y peritos, mientras coloca a los abogados en una posición de vulnerabilidad durante el ejercicio de su ministerio profesional.

 

Asimismo, sostuvo que la disposición podría inhibir o criminalizar el ejercicio de mecanismos procesales legítimos como recusaciones, incidentes, objeciones e impugnaciones, por el temor de que dichas actuaciones sean interpretadas como ofensivas, amenazas o incluso gestos actos conducentes al denominado ultraje contra funcionarios judiciales.

 

De igual forma el presidente del CARD fue categórico al asegurar que este artículo 310 viola los artículos 39, 40.15, 49, 69 y 74 de la Constitución; el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y en los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional en las sentencias TC/0075/16, TC/0092/19 y TC/0348/19, así como por la Corte Interamericana en el caso Kimel vs. Argentina.

 

El gremio calificó el texto como un “Frankenstein legislativo”, asegurando que el proyecto originalmente tomaba como referencia modelos comparados, pero fue desnaturalizado durante su discusión congresual. Criticó además que las observaciones presentadas por el Colegio de Abogados y otros sectores especializados no fueran tomadas en consideración.

Como respuesta institucional, anunció que el Colegio de Abogados ha sido declarado en sesión permanente y que estará convocando en lo inmediato a la Junta Directiva Nacional, a los presidentes seccionales, al Consejo de Expresidentes y al liderazgo jurídico nacional para coordinar una estrategia unificada de defensa del ejercicio profesional.

 

Entre las medidas anunciadas figuran la interposición de una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, jornadas nacionales de orientación jurídica, acciones institucionales ante el Senado de la República y movilizaciones pacíficas en defensa del derecho de defensa y del Estado de Derecho.

 

Finalmente, el CARD exhortó al presidente Luis Abinader a revisar el contenido de la reforma y evitar que una disposición de esta naturaleza afecte el legado institucional de las reformas impulsadas por su administración.

 

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